Conoce todos los requisitos y no te quedes fuera.
Las auditorías externas son procesos que pueden apoyar la productividad de las empresas y pueden convertirse en una herramienta estratégica muy útil dentro de la organización.
En el Ecuador se debe llevar una Auditoría Externa obligatoria como requisito de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Según el Artículo 321 de la Ley de Compañías del Ecuador, se establece que la contratación de los auditores externos se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año y la contratación debe ser notificada hasta 30 días posteriores de la fecha del contrato.
En este apartado, te daremos a conocer los puntos claves para cumplir con la Auditoría Externa Ecuador 2022.
¿Qué es una auditoría externa?
Es un examen crítico que hacen Auditores Competentes, siempre basados en las normas que rigen sus prácticas profesionales, en Ecuador este marco corresponde a las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.
Algunas de las ventajas de llevar a cabo este proceso en tu empresa son: claridad y confiabilidad de estados financieros, identificación y disminución de riesgos, y sugerencia de mejoras.
¿Quiénes están obligados a contratar una auditoría externa?
- Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares.
- Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador siempre que los activos excedan los cien mil dólares.
- Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares.
- Las compañías obligadas a presentar balances consolidados.
Caso especial: Las compañías que no están entre los casos previstos en los puntos anteriores, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención, se establezcan dudas fundamentadas sobre la realidad financiera de la compañía. En tal caso, el Superintendente o su delegado dispondrá la auditoría externa de los estados financieros mediante resolución motivada.
¿Quiénes pueden hacer auditorías externas?
Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos que cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
No se podrá contratar a auditores externos que tengan estas características:
- Quienes formen parte de los órganos de administración de la compañía o entidad que será auditada.
- Los socios o accionistas de la compañía o entidad que será auditada.
- Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía que será auditada.
- Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.
¿Cuál es el plazo para contratar una auditoría externa?
Según el Artículo 321 de la Ley de Compañías del Ecuador, se establece que la contratación de los auditores externos en el Ecuador se efectuará hasta el 30 de septiembre de cada año. La compañía informará a la Superintendencia de Compañías, en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación, los datos de la persona natural o jurídica calificada como auditor externo.
En todos los casos, la contratación de la auditoría externa correrá a cargo de la empresa auditada.
¿Qué pasa si no se contrata auditores externos?
Art. 325.- La compañía que no contratare auditoría externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías, será sancionada por esta con una multa por cada día de retardo, a partir de la fecha límite para su contratación, hasta un máximo del equivalente a cuarenta días, cumplidos los cuales y en caso de no haberse contratado la auditoría, la Superintendencia ordenará la intervención de la compañía.
En EXCECON estamos para asesorarte y podemos brindarte el servicio de Auditoría Externa, con un equipo profesional que posee la experiencia que necesitas para que el funcionamiento de tu empresa no se vea afectado y cumpla con este requisito de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en las fechas determinadas. ¡Contáctanos!